Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 28. Excepción al fuero de atracción. Juicios universales
En caso de muerte, quiebra o concurso de los demandados, los juicios que sean de competencia de los Tribunales del Trabajo, a opción del trabajador, se iniciarán y continuarán en esta jurisdicción hasta la conclusión de la etapa de conocimiento, con notificación a los respectivos interesados o representantes legales de los respectivos procesos especiales.
Provincia del Chaco Artículo 28 Código Procesal Laboral
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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