Código Procesal Laboral Artículo 264 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 264. Procedencia
Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales de alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.
Si no fueren propuestos por las partes, se designarán por sorteo en audiencia señalada al efecto, de la lista de profesionales inscriptos en la matrícula respectiva, que el Superior Tribunal de Justicia confeccionará anualmente por circunscripción.
En el mismo acto se sorteará otro perito que reemplazará al nombrado en caso de impedimento para desempeñar sus funciones.
Cuando no fuere ofrecida la prueba pericial y el Juez o Tribunal lo estimare necesario o considerase pertinente el dictamen de otro perito procederá a nombrar al perito oficial si lo hubiere, o a un profesional de la materia en caso contrario, fijando los puntos sobre los cuales deberá expedirse. El perito se ajustará en su tarea al procedimiento establecido en este capítulo.
Provincia del Chaco Artículo 264 Código Procesal Laboral
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios