Código Procesal Laboral Artículo 172 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 172. Traslado de la Demanda
Presentada la demanda en la forma prescripta por el artículo 166 se correrá traslado de la misma con las copias acompañadas, la que deberá ser contestada en el término de diez (10) días, que se ampliará prudencialmente por el Juez, si el demandado se domiciliare fuera del asiento del Juzgado. Si el demandado residiere fuera de la República, el juez fijara el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Provincia del Chaco Artículo 172 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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