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Código Procesal del Trabajo Artículo 63 Provincia de Catamarca


Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 63. CONCILIACION

 La audiencia se celebrará ante el Juez y/o secretario de cada una de las Secretarías del Tribunal siendo la presencia de uno de estos funcionarios obligatorias. Abierto el acto, se ilustrará a las partes sobre el objeto y el alcance del procedimiento conciliatorio y se procurará avenirlas. Los acuerdos conciliatorios o transaccionales, celebrados por las partes con intervención del Juzgado y los que ellos pacten espontáneamente con homologación judicial, pasarán en autoridad de cosa juzgada. Si ambas partes lo solicitaren se diferirán la audiencia por una sola vez, fijándose una nueva con el plazo de diez (10) días de la primera.



Provincia de Catamarca Artículo 63 Código Procesal Laboral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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