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Código Procesal del Trabajo Artículo 27 Provincia de Catamarca


Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 27. REPRESENTACION EN JUICIO

 Las partes podrán actuar personalmente con patrocinio letrado o representadas de acuerdo con las disposiciones establecidas para las representaciones en juicio. En la audiencia que se dispone en el Art. 62, los empleadores y las personas jurídicas o de existencia ideal, previo otorgamiento de poder, podrán ser representadas para todos los efectos por directores, socios, administradores, gerentes o empleados superiores.

En casos urgentes, se podrá admitir la comparencia en juicio sin el instrumento que acredite la personería, pero si dentro del plazo de diez días desde el momento en que se lo notifique se lo tiene por parte en ese carácter, no fueren representados éstos o no se ratificare la cuestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste, pagará las costas causadas sin perjuicio de la responsabilidad por los daños que hubiere ocasionado. Esta nulidad será declarada de oficio por los Jueces y/o Cámara de Apelaciones en su caso.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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