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Código Procesal del Trabajo Artículo 123 Provincia de Catamarca


Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 123. PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA

 En los juicios por la acción especial de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Juez fijará un día límite entre los veinte días posteriores a la recepción de la demanda, para la contestación de ésta, lo que se notificará por lo menos con diez días de anticipación al día señalado. A partir de ese día las partes tendrán seis días para ofrecer pruebas. En este último plazo el actor deberá contestar las excepciones y ofrecer las pruebas relativas a ellas. En lo sucesivo se regirá el trámite por el juicio ordinario no admitiéndose reconvención.



Provincia de Catamarca Artículo 123 Código Procesal Laboral
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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