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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 44 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 44. Apelación sin efecto suspensivo

Si el recurso es sin efecto suspensivo, deberán observarse las siguientes reglas:

a) Si se recurriese la sentencia definitiva, el expediente se remitirá a la Cámara de Apelaciones y en el Juzgado quedarán copia de las actuaciones que se estimen pertinentes. El decreto que conceda el recurso deberá indicar las actuaciones que han de copiarse. Será carga del apelante presentar las copias;

b) Si la decisión que se recurriese no fuere la sentencia definitiva, el expediente quedará en el Juzgado y las copias de las actuaciones pertinentes se remitirán a la Cámara de Apelaciones. El decreto que conceda el recurso deberá indicar las actuaciones que han de copiarse para ser remitidas a la Cámara de Apelaciones. Será carga del apelante presentar las copias;

c) Si dentro de los cinco (5) días de concedido el recurso el apelante no presentase las copias que se indican en este artículo y que están a su cargo, el/la Juez/a lo tendrá por desistido.



Provincia de Mendoza Artículo 44 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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