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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 186 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 186. Voluntad de la progenitora en favor de la adopción después del parto y mientras permanezca internada

El Equipo Interdisciplinario de Adopción deberá entrevistar personalmente a la persona que dará a luz en el hospital. En esa entrevista se le informará, obligatoriamente, las previsiones del artículo 607 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, dejando constancia en acta.

Con posterioridad al plazo previsto en el párrafo precedente, la progenitora será citada al Tribunal para ratificar su voluntad, en el caso de encontrarse notificada personalmente y no compareciere a esa audiencia el/la Juez/a presumirá que ratifica la voluntad de que su hijo/a sea dado en adopción.

En los casos en que el domicilio denunciado por la progenitora no permitiere la notificación de la misma, siendo imposible su notificación ya sea porque no existe el domicilio o en el mismo reside otra persona, el/la Juez/a presumirá que ratifica la voluntad de que su hijo sea dado en adopción.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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