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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 185 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 185. Voluntad de los progenitores a favor de la adopción

Art. 607 inc. b) del CCyCN. En los supuestos en los que los progenitores, ya sea durante el embarazo o después del parto pero antes de haberse cumplido el plazo de cuarenta y cinco (45) días previsto en el Artículo 607 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, manifestaren el deseo de que su hijo/a sea dado en adopción, deberá intervenir además del/la Juez/a, el Equipo Interdisciplinario de Adopción



Provincia de Mendoza Artículo 185 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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