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Código Procesal Contencioso Administrativo Artículo 12 Provincia de La Pampa


Código Procesal Contencioso Administrativo La Pampa
Artículo 12.

La reclamación administrativa previa no será necesaria si una norma expresa así lo estableciere, y cuando: a) Se produzca el caso previsto en el precedente artículo 11 del presente Código;

b) antes de dictarse de oficio un acto por el Poder Ejecutivo, el administrado se hubiere presentado expresando su pretensión en sentido contrario;

c) se ponga en ejecución un acto sin que se haya resuelto el recurso administrativo pendiente contra aquél;

d) se tratare de repetir lo pagado a la Provincia en virtud de una ejecución o de repetir el importe de un gravamen o tributo pagado indebidamente;

e) se reclamen daños y perjuicios contra la Provincia, o se intentare una acción de desalojo contra ella;

f) mediante una clara e indubitable conducta de la Provincia que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil;

g) se demandare a un ente autárquico -territorial o institucional- o a un ente descentralizado con facultades para estar en juicio;

h) el juicio es promovido como consecuencia de otro anterior seguido por la Provincia contra el actor del juicio actual;

i) la Provincia o sus organismos administrativos actuaren como actores, en los términos del artículo 64 y siguientes del presente Código.



Provincia de La Pampa Artículo 12 Código Procesal Contencioso Administrativo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



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