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Código procesal constitucional Artículo 25 Provincia de Tucumán


Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 25. Estado de sitio

Cuando la libertad o los derechos constitucionales de una persona son limitados, o cuando las acciones, omisiones o restricciones cuestionadas en un Amparo son consecuencia de la declaración prevista en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el Juez puede analizar, en caso concreto:

1. La legitimidad de la declaración de estado de sitio;

2. La correlación entre la orden de restricción de derechos o de privación de la libertad o la medida cuestionada y la situación que dio origen a la declaración de estado de sitio;

3. La agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la restricción de los derechos o la privación de la libertad, que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas;

4. El efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del artículo 23 de la Constitución Nacional.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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