Código Procesal Civil y Comercial Artículo 142 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 142.
En el escrito de responde, el demandado debe:
1ro. En lo pertinente, observar las reglas establecidas para la demanda.
2do. Confesar o negar categóricamente cada hecho expuesto en la demanda. Su silencio, sus respuestas evasivas o su negativa general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieran.
3ro. Reconocer o negar la autenticidad de los documentos privados que se le atribuyan, so pena de que se los tenga por reconocidos.
4to. Oponer todas las defensas que por su naturaleza no tengan el carácter de excepciones dilatorias según este Código, especificando con claridad los hechos que las apoyan. Si fuera de esta oportunidad, se opusiera la prescripción, se substanciará por el trámite indicado para los incidentes y se resolverá al dictar sentencia.
5to. Deducir reconvención, si hubiere lugar.
Provincia de Santa Fe Artículo 142 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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