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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 114 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 114.

Además de la obligación de dictar el auto o la sentencia, el conjuez deberá informar al superior y al Colegio de Abogados sobre su designación y causas que la motivaron. El superior resolverá dentro de un término no mayor de treinta días acerca de la morosidad del juez subrogado, declarándola justificada o no, según resulte de los antecedentes documentales. Cualquiera fuere el pronunciamiento la designación del conjuez subrogante será irrevisible.

Los litigantes quedan facultados para intervenir en el incidente sobre morosidad.



Provincia de Santa Fe Artículo 114 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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