Código Procesal Civil y Comercial Artículo 110 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 110.
Cuando el retardo se refiera a sentencia definitiva o interlocutoria, presentado el pedido de pronto despacho, los jueces tendrán para fallar un término igual al que debió observarse. Si no lo hicieran, cualquiera de las partes podrá solicitar que la sentencia sea pronunciada por un conjuez, cuya designación se efectuará de inmediato, por sorteo, de la lista respectiva. El pedido producirá ipso facto la pérdida de la potestad del juez para dictar el pronunciamiento. Si éste entendiera no haber vencido el plazo, elevará los autos al superior, que resolverá sin trámite alguno.
En tratándose de simple auto o decreto, el superior, una vez substanciada la queja, ordenará al juez que lo emita dentro del plazo que le fije so pena de incurrir en responsabilidad civil y adminitrativa.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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