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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Provincia de San Luis


Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 135. NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA

Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1 La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

2 La que ordena absolución de posiciones.

3 La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.

4 Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.

5 Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, o la reanudación de plazos suspendidos aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.

6 La providencia "por devueltos", cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos.

7 La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de TRES (3) meses.

8 Las que disponen traslado o vistas de liquidaciones.

9 La que ordena el traslado de la prescripción.

10 La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.

11 Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señala para su cumplimiento.

12 Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.

13 La providencia que denegare el recurso extraordinario.

14 Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la Ley.

No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluídas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.

Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro de tercero día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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