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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 56 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 56. Unificación de la personería

 Cuando actúan en el proceso diversos litigantes con un interés común, el juez de oficio o a petición de parte y después de contestada la demanda, los debe intimar a que unifiquen la representación siempre que haya compatibilidad en ella, que el derecho o el fundamento de la demanda sea el mismo o iguales las defensas. A ese efecto, debe fijar una audiencia dentro de los diez (10) días y si los interesados no concurren o no se avienen en el nombramiento de representante único, el juez debe designar a uno por sorteo entre los que intervienen en el proceso.

Producida la unificación, el representante único tiene, respecto de sus mandantes, todas las facultades inherentes al mandato.

El representante común debe actuar conforme a las instrucciones de sus representados si hubiere acuerdo, y de lo contrario, teniendo en cuenta los intereses comunes y la más pronta y favorable solución del litigio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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