Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 47 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 47. Patrocinio obligatorio cuando se actúa por procurador
Cuando se actúa por procurador, es obligatoria la firma de letrado en los escritos de demanda, reconvención, oposición de excepciones y sus contestaciones, oposición en procesos monitorios o sus contestaciones, ofrecimientos de prueba, alegatos, expresiones de agravios, interrogatorios, aquellos en que se promuevan incidentes y, en general, en los que se sustancie o controvierta derecho ya sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa.
La intervención de la parte o procurador en las audiencias requiere la asistencia de letrado patrocinante.
Provincia de San Juan Artículo 47 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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