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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 408 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 408.

Traslado. Explicaciones. Nueva pericia: Los peritos, sin perjuicio de su asistencia a la audiencia final, deben presentar su dictamen hasta diez (10) días antes de esa audiencia. Del dictamen del perito se debe dar traslado a las partes, notificándose por los medios establecidos en este Código.

En caso de pedido de explicaciones, se deben brindar en la audiencia final.

Pueden estar presentes los consultores técnicos, quienes, con autorización del juez, pueden observar lo que fuere pertinente. Si no comparecen, esa facultad puede ser ejercida por los abogados.

Cuando el juez lo estime necesario puede disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección.

El perito que no concurre a la audiencia o no presente el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, pierde su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.

La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que dé el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los abogados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 409.

Provincia de San Juan Artículo 408 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...406 407 408 409 410 ...746
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



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