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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 232 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 232.

Plazo y forma de interposición: Salvo disposición en contrario, la apelación debe ser interpuesta y fundada en un solo escrito, en el plazo de diez (10) días para la sentencia definitiva y cinco (5) días en los demás casos, contados desde la notificación de la resolución recurrida.

Las apelaciones concedidas con efecto diferido que correspondan a resoluciones dictadas luego de la sentencia definitiva, deben interponerse y fundarse conjuntamente en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Se deben sustanciar con un traslado por igual término.

Si el Tribunal de Alzada tiene sede en distinta localidad, el apelante debe constituir domicilio procesal al momento de interponer el recurso, y el apelado, al contestarlo. La parte que omite hacerlo, queda notificada de las resoluciones del superior en forma electrónica, hasta que subsane el defecto.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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