Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 158 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 158.
Queja: Si transcurridos los diez (10) días del pronto despacho, el órgano judicial no se expide, el afectado puede recurrir en queja a la Corte de Justicia, acreditando, mediante certificación del actuario que debe extendérsele en el acto, la fecha de pedido de pronto despacho y la de la última actuación judicial.La Corte de Justicia debe requerir informe al responsable, que debe evacuarlo en el acto de su recepción. Procediendo la queja, le debe intimar a dictar sentencia en un término no superior a cinco (5) días, fijándolo y estableciendo el modo de la conminación pecuniaria compulsoria que se devengará diariamente a su cargo a favor del quejoso a partir de ese término. Su monto debe ser establecido prudencialmente en relación al valor y trascendencia del juicio y demás circunstancias acreditadas, y no puede exceder del total de las costas de éste.
Sin perjuicio de las medidas disciplinarias y de otro orden que el superior estime aplicable, se debe tomar nota en el legajo personal de cada juez de todas las quejas admitidas en su contra durante sus funciones.
Provincia de San Juan Artículo 158 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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