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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 156 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 156.

Actuación del juez posterior a la sentencia: Pronunciada la sentencia, concluye la competencia del juez respecto del objeto del proceso y no puede sustituirla o modificarla.

Le corresponde, sin embargo:

1) Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 35, inciso 6).

Los errores puramente numéricos pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia.

2) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los cinco (5) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que haya incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

3) Ordenar, a pedido de parte, las medidas cautelares que son pertinentes.

4) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.

5) Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.

6) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciar los que se concedan y, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 233.

7) Resolver sobre la perención antes de estar el expediente en condiciones de ser remitido a la Cámara de Apelaciones y cuyos actos impulsorios no deban ser realizados por el tribunal.

8) Ejecutar oportunamente la sentencia por el trámite previsto en el Título I del Libro IV de este Código.

9) Intervenir y resolver en el pedido de ejecución provisional de la sentencia definitiva requerida por la parte vencedora.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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