Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 145 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 145.
Cómputo: Los plazos empiezan a correr el día hábil siguiente a la notificación y, si son comunes, el de la última. Si son por horas, corren desde la hora siguiente a aquella en la cual se practicó la notificación.No se cuenta el día en que se practica esa diligencia, ni los días inhábiles, salvo lo dispuesto para el proceso de amparo.
Si el plazo es por horas, sólo se deben computar las horas hábiles que establezca la Corte de Justicia para el funcionamiento de tribunales, excluyendo del cómputo las de los días inhábiles.
Los plazos concluyen el día de su vencimiento.
El tiempo hábil para la recepción de las presentaciones realizadas por medios electrónicos, debe ser reglamentado por la Corte de Justicia.
Provincia de San Juan Artículo 145 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios