Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 144 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 144.
Carácter: Los plazos legales o judiciales son perentorios, salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente antes de su expiración y con relación a actos procesales específicamente determinados.Cuando este Código no fije expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo debe señalar el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
Provincia de San Juan Artículo 144 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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