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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 430 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 430. Requisitos. Trámite

En el procedimiento para obtener la autorización se observarán las siguientes reglas: 1) La demanda se ajustará, en lo pertinente, a lo dispuesto por el Artículo 169 y será sustanciada con intervención del Ministerio Pupilar y de quien legalmente deba dar la autorización. Presentada la demanda, se fijará audiencia dentro del término de cinco días en que se recibirán las pruebas ofrecidas.

2) En la resolución que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor a ese objeto.

3) La autorización para comparecer en juicio, implica el derecho a pedir litis-expensas.

4) La venta de bienes de los incapaces se hará en remate público, de acuerdo con lo prescripto en el juicio ejecutivo, salvo el caso del Artículo 442 del Código Civil y a menos que el tribunal decida la venta privada de los inmuebles.



Provincia de La Rioja Artículo 430 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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