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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 380 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 380. Legitimación y competencia

La demanda deberá ser deducida por la persona que se considerare afectada, por sí o por medio de apoderado, en cuyo caso será suficiente el otorgamiento de carta-poder, debiendo ser certificada la firma por cualquier secretario de los tribunales o juzgados letrados de la Provincia, o por juez de paz, o por la autoridad policial en los lugares donde no hubiere autoridad judicial.

Si el acto impugnado emanara del Poder Ejecutivo de la Provincia o de alguna autoridad judicial, el órgano competente para entender en la acción de amparo, será el Tribunal Superior. En los demás casos, serán competentes las cámaras o juzgados letrados, respetándose las reglas de competencia establecidas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por razón de la materia, cuantía, territorio y turno.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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