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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 377 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 377. Sentencia. Recursos

La sentencia se dictará de conformidad a lo probado en autos, pudiendo el tribunal pronunciarse a favor del obrero en forma "ultra petita", respecto a los rubros reclamados en la demanda. Para poder interponer recursos extraordinarios contra la sentencia definitiva, ante el Tribunal Superior o la Suprema Corte de la Nación, la parte patronal deberá depositar previamente el importe del capital que se ordena pagar más el treinta por ciento para intereses y costas, pudiéndose sustituir dicho depósito por garantía suficiente a juicio del tribunal.

Idéntico requisito regirá para todo recurso extraordinario que impugne resoluciones dictadas después de la sentencia 

(Conforme Ley 3.659)



Provincia de La Rioja Artículo 377 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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