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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 344 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 344. Declaratoria de herederos. Audiencia

La declaratoria de herederos se dictará en cuanto por derecho hubiere lugar, confiriendo la posesión del acervo hereditario a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho desde el fallecimiento del causante conforme al Código Civil. En la misma resolución se designará audiencia para dentro de un plazo no mayor de diez días, a los siguientes fines: 1) Designación de administrador definitivo.

2) Designación de perito inventariador, avaluador y partidor, si no se efectuó con anterioridad. La designación se efectuará por mayoría de los herederos presentes o por el juez en su defecto, por sorteo. Si antes de la audiencia, todos los herederos, incluso el Ministerio Pupilar cuando hubieren incapaces, presentaren por escrito las designaciones referidas, dicha audiencia quedará sin efecto.

Si la designación comprendiere solo algunas de las funciones referidas, ella se llevará a cabo por las que no están incluidas en el escrito.



Provincia de La Rioja Artículo 344 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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