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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 304 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 304. Informe y rendición de cuentas del martillero

Realizada la subasta, el martillero dará cuenta al tribunal dentro del tercer día, bajo pena de perder su comisión, haciéndose además pasible de una suspensión de tres meses la primera vez, y de la cancelación de la matrícula en caso de reincidencia, que se aplicará vencido el plazo indicado, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil y penal que procedan. Acompañará el acta a que se refiere el Artículo 302, inciso 6, la boleta de depósito en el Banco de la Provincia del importe de la venta o seña, según el caso, y de la comisión percibida, y una cuenta detallada y documentada de los gastos realizados. Si corrida vista a las partes por tres días, no hicieren oposición, aprobará el informe y las cuentas. Si la hubiere, se decidirá sin más trámite.

Si la subasta no se aprueba por culpa del martillero, éste perderá sus derechos a cobrar los gastos y comisiones y deberá pagar las costas del incidente.



Provincia de La Rioja Artículo 304 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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