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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 299 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 299. Edictos

Sin perjuicio de otros medios de publicidad que los litigantes dispongan por su cuenta o que autorice el juez, el remate se anunciará por edictos que se publicarán por un término no mayor de veinte días, mediante una a cinco publicaciones, en el "Boletín Oficial" y un diario o periódico de circulación local. En los edictos se individualizarán las cosas a subastar; se indicará, en su caso, la cantidad, el estado y el lugar donde podrán ser revisadas por los interesados; la obligación de depositar la seña y comisión de costumbre en el acto de remate; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; el tribunal y secretaría donde tramite el proceso; el número del expediente, y el nombre de las partes si éstas no se opusieren.



Provincia de La Rioja Artículo 299 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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