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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 271 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 271. Aplicación

El trámite del juicio sumario, se aplicará en los siguientes casos:

1.- Juicios ordinarios de conocimiento que por su monto, correspondan a la justicia de Paz Letrada.

2.- Desalojos.

3.- Acciones posesorias e interdictos.

4.- División de bienes comunes.

5.- Causas de familia, niñez y adolescencia, en los siguientes supuestos:

a) Separación personal, divorcio vincular y liquidación de la sociedad conyugal.

b) Separación judicial de bienes.

c) Nulidad del matrimonio.

d) Acciones de estado relativas a la filiación.

e) Acciones relativas al ejercicio, suspensión, privación y restitución de la patria potestad.

f) Adopción, su nulidad y revocación.

g) Autorización para gravar y disponer de bienes de menores de edad e incapaces.

6.- Cobro de indemnización por seguro.

7.- Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles. En todos los casos referidos, el actor podrá optar por el procedimiento del Juicio Ordinario, sin que a ello pueda oponerse el demandado. De no hacerlo expresamente, en su primera presentación a juicio, se entenderá que ha renunciado a dicha opción.

En los casos no previstos en la presente enumeración, pero que se tratare de acciones análogas referidas, el Juez podrá resolver que se sustancie por el trámite previsto para el Juicio Sumario, salvo el caso que el actor haya optado por el procedimiento de Juicio Ordinario.



Provincia de La Rioja Artículo 271 Código Procesal Civil y Comercial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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