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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 155. Declaración

 

La perención de instancia podrá ser declarada de oficio, pero no opera de pleno derecho. Procederá a petición de parte, cuando el solicitante no hubiere consentido los actos de impulso procesal que la hubieren interrumpido.

De la petición se conferirá traslado a la parte contraria como única sustanciación, dictándose resolución en el término de cinco días. Cuando la perención se hubiere declarado de oficio, procederá el recurso de reposición.

Declarada la perención de la instancia, las costas del proceso caduco se dispondrán en el orden causado;

las del incidente se resolverán conforme a los principios generales.



Provincia de La Rioja Artículo 155 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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