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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 137. Demanda y contestación incidentales

El que promoviere un incidente deberá cumplir en lo pertinente, los mismos requisitos previstos en el Artículo 169 para la demanda. Deberá acompañar además, una copia de las actuaciones que motiven la incidencia, certificada bajo la firma del letrado patrocinante, salvo el caso en que el incidente obstaculizare la prosecución del juicio principal. Si se omitiere alguno de los requisitos establecidos, el juez lo emplazará para que lo cumpla en el término de un día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda incidental. De la demanda se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco días, debiéndose cumplir, en la contestación, con los requisitos previstos en el Artículo 173.



Provincia de La Rioja Artículo 137 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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