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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 6 Provincia de Formosa


Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 6. REGLAS ESPECIALES

A falta de otras disposiciones, será tribunal competente:

En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal.

En las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.

En el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer.

En el juicio ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo, el que entendió en éste.

En el pedido de determinación de la responsabilidad establecida en el artículo 208, el que decretó las medidas cautelares; en el supuesto del artículo 196, aquel cuya competencia para intervenir hubiese sido en definitiva fijada.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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