Código Procesal Civil y Comercial Artículo 571 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 571. COMISION. ANTICIPO DE FONDOS
El martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado, establecida por la ley o, en su caso, la costumbre.
Si el remate se suspendiere o fracasare sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijado por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado; si se anulare, también sin su culpa, tendrá derecho a la comisión que correspondiere. Si el mismo martillero vendiere el bien en un remate posterior, su retribución será determinada atendiendo al efectivo trabajo que le hubiere demandado esa tarea.
Si el remate se anulare por culpa del martillero, éste deberá reintegrar el importe de la comisión que percibió, dentro del TERCER (3) día de notificado por cédula de la resolución que decreta la nulidad.
Cuando el martillero lo solicitare y el juez lo considere procedente, las partes deben adelantar los fondos que se estimen necesarios para la realización de la subasta.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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