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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 483 Provincia del Chubut


Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 483. MEDIDAS ADMISIBLES

El juez o Tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte:

1. El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.

2. La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.

3. Las medidas previstas en el artículo 479.

Al decretar el examen se individualizará lo que deba constituir su objeto y se determinará el lugar, fecha y hora en que se realizará. Si hubiere urgencia, la notificación se hará de oficio y con UN (1) día de anticipación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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