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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 127 Provincia del Chubut


Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 127. AUDIENCIAS DE ABSOLUCION DE POSICIONES. ATRIBUCIONES DEL JUEZ

Las audiencias serán tomadas personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad.

En dicho acto además de ejercer los deberes y las facultades que le otorgan los artículos 34 inciso 5 b), 36 inciso 2 a) y 419, podrá invitar a las partes a reajustar sus pretensiones, si correspondiere; si hubiere acuerdo sobre este punto o sobre determinados hechos les requerirá que desistan de la prueba que resultare innecesaria, sin perjuicio de la atribución conferida al juez por el artículo 368. Cuando circunstancias derivadas del cúmulo de tareas lo hicieren necesario, a pedido del juez, la Cámara respectiva podrá eximirlo de la exigencia prescripta en el primer párrafo de este artículo. En cada caso se dejará constancia en el acta de audiencia, de la resolución del Tribunal de Alzada que lo autorice.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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