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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 683 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 683. Aceptación del cargo

El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del Oficial de Justicia. El Juez si lo considerare conveniente podrá designar al administrador como Oficial de Justicia "ad-hoc". Se le expedirá en uno u otro caso copia certificada o testimonio de su nombramiento.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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