< Código Procesal Civil y Comercial

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 663 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 663. Medidas preliminares y de seguridad

El Juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.

Los juzgados cuyas causas no provengan del sorteo que efectúa la Mesa Receptora Informatizada, dentro de tercer día de iniciado el procedimiento, el Juzgado deberá comunicarlo informáticamente al Registro de Juicios Universales, en la forma y con los recaudos que establece la reglamentación respectiva. Esta última deberá propender a la informatización del citado registro a efectos de compatibilizar las bases de datos, a fin de posibilitar la asignación del proceso al Juzgado donde se tramitare otro anterior del mismo causante.

A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el Juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.

El dinero, los títulos y acciones se depositarán en el banco de depósitos judiciales, el que será responsable de su custodia y adoptará las medidas de resguardo necesarias. Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los copropietarios de los bienes decidieren que quedaren bajo su cuidado.



Provincia del Chaco Artículo 663 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...661 662 663 664 665 ...741
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse