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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 663 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 663. Medidas preliminares y de seguridad

El Juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.

Los juzgados cuyas causas no provengan del sorteo que efectúa la Mesa Receptora Informatizada, dentro de tercer día de iniciado el procedimiento, el Juzgado deberá comunicarlo informáticamente al Registro de Juicios Universales, en la forma y con los recaudos que establece la reglamentación respectiva. Esta última deberá propender a la informatización del citado registro a efectos de compatibilizar las bases de datos, a fin de posibilitar la asignación del proceso al Juzgado donde se tramitare otro anterior del mismo causante.

A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el Juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.

El dinero, los títulos y acciones se depositarán en el banco de depósitos judiciales, el que será responsable de su custodia y adoptará las medidas de resguardo necesarias. Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los copropietarios de los bienes decidieren que quedaren bajo su cuidado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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