Código Procesal Civil y Comercial Artículo 656 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 656. Recupero de Inmuebles abandonados
Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien detente tal carácter, el Juez recibirá información sumaria al respecto, ordenará la verificación del estado del inmueble por medio del Oficial de Justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario. Si no obtuviera razón de su paradero se entregará provisoriamente el inmueble al locador, previo inventario de los bienes que hubiere, los que quedarán depositados judicialmente a cargo del locatario.
Cuando en el contrato el locatario hubiere fijado un domicilio distinto al del inmueble, se lo citará en él para que comparezca a estar a derecho y ejercite su defensa.
Transcurridos diez (10) días desde la entrega provisoria o vencido, en su caso, el plazo de la citación sin que el locatario hubiera comparecido o negado el abandono, el Tribunal dictará sentencia declarando, si correspondiere, disuelto el contrato, y disponiendo la entrega definitiva del inmueble al locador.
Si el locatario compareciere y en el mismo acto dedujere oposición negando el abandono, se seguirá el trámite de ley y, si lo pidiere el demandado se le restituirá la tenencia del inmueble hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas.
Provincia del Chaco Artículo 656 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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