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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 624 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 624. Requisitos de la solicitud

Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:

1) Expresar su nombre, apellido y domicilio real.

2) Acompañar el título de propiedad del inmueble.

3) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.

4) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.

El Juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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