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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 606 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 606. Oposiciones admisibles

Además de las oposiciones procesales autorizadas por los incisos 1), 2), 3), 4) y 9) del artículo 543 y en el artículo 544, el deudor podrá oponer, únicamente, las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las cuatro últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales, o testimoniadas, al oponerlas.

Dentro del plazo para deducir oposiciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el Código Civil y Comercial de la Nación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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