Código Procesal Civil y Comercial Artículo 553 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 553. Efecto. Fianza
Cuando el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, el recurso se concederá con efecto no suspensivo.
El Juez establecerá la clase y el monto de la fianza. Si no se prestase dentro de los cinco (5) días de haber sido concedido el recurso, se elevará el expediente a la Cámara.
Si se diere fianza, se remitirá también el expediente dejándose, en primera instancia, testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución.
Provincia del Chaco Artículo 553 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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