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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 487 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 487. Acta. Incumplimiento

El acuerdo conciliatorio se instrumentará en un acta especial firmada por el conciliador y por las partes y sus representantes, si hubieren intervenido y se hallaren presentes.

Los términos del acuerdo deberán expresarse claramente en el acta especial. En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados del fuero Civil y Comercial de Primera Instancia por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido en este Código. En este supuesto el Juez merituando la conducta de la parte que incumpla el acuerdo, le impondrá una multa a favor de la parte que hubiese cumplido o hubiese ofrecido cumplir de forma fehaciente, de hasta el treinta por ciento (30%) del monto conciliado.



Provincia del Chaco Artículo 487 Código Procesal Civil y Comercial
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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