Código Procesal Civil y Comercial Artículo 469 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 469. Apertura
El día fijado y en el momento oportuno se constituirá el Juez en la sala de audiencias y comprobará la presencia de las partes, apoderados y/o patrocinantes, testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir.
El Juez ordenará la lectura de la parte de la resolución dictada en la audiencia preliminar que fijara el objeto del proceso y de la prueba, luego de lo cual declarará abierto el debate.
Provincia del Chaco Artículo 469 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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