Código Procesal Civil y Comercial Artículo 269 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 269. Fundamentación y peticiones
En todos los casos la fundamentación del recurso será simultánea a su deducción. Del escrito de apelación se correrá traslado a la contraria, si correspondiere, por igual plazo al señalado para su interposición.
En las mismas oportunidades procesales las partes, en los recursos articulados contra sentencias definitivas, podrán:
1) Indicar las medidas probatorias, denegadas o que no hubiesen podido producirse antes de la sentencia, y que tuvieren interés en practicar en razón de su importancia actual para la solución del litigio.
2) Articular hechos nuevos, acaecidos después de dictada la sentencia de merito, o conocidos con posterioridad a la misma. Serán sustanciados juntamente con el recurso.
3) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos.
4) Exigir declaración de la parte contraria sobre hechos que no hubieren sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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