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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 256 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 256. Trámite

Si el recurso fuera manifiestamente inadmisible, el Juez o Tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.

En los demás casos, dictará resolución, previo traslado a la contraparte, la que deberá contestarlo en el mismo acto si se lo hubiere interpuesto en una audiencia o diligencia y dentro del plazo de tres (3) días si el recurso se hubiere deducido por escrito.

La reposición de providencias dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, será resuelta sin sustanciación.

Si la decisión dependiera de hechos controvertidos, el Juez abrirá la causa a prueba.

El recurso propuesto en audiencia deberá ser resuelto en la misma, en forma inmediata; en los demás dentro de los cinco (5) días.



Provincia del Chaco Artículo 256 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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