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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 16 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 16. Carácter

La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes, salvo lo previsto por las normas especiales para las relaciones de consumo.

La declinatoria, inhibitoria o incompetencia declarada de oficio no suspenderá la realización de actos procesales realizados por el Juez que previno, hasta la decisión firme al respecto.

Ello no regirá para la competencia territorial, en cuyo caso la declinatoria o inhibitoria determinará la suspensión de las actuaciones, salvo las cuestiones urgentes y las medidas que fueren necesarias para la protección de los derechos de las partes.



Provincia del Chaco Artículo 16 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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