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Código Procesal Civil Artículo 88 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 88. FORMA GENERICAS DE LAS RESOLUCIONES

I- Las resoluciones judiciales serán escritas; contendrán el lugar y fecha en que se dicten y cuando sean pronunciadas en audiencias, se transcribirán íntegramente en el acta respectIVa.

II - los fundamentos, cuando sean necesarios, se expresaran en forma breve, sencilla y clara, debiendo citarse siempre las normas legales en las cuales se funda la aplicación que haga el derecho conforme a los artículos 148o, 149o y 48o de la constitución.

III - Los decretos seran pronunciados y firmados por el juez o presidente del tribunal; los de mero tramite podran serlo solo por el secretario.

Los autos y sentencias lo seran por el juez en los tribunales unipersonales y en los colegiados deberan pronunciarse y firmarse por todos los miembros del tribunal o sala que entienda en la causa.

Sin embargo, en caso de vacancia, licencia u otro impedimento similar, del que debe haber en todos los casos, constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros del tribunal o sala y que concordaran en la solución de la cuestión o cuestiones a resolver.

IV - todas las resoluciones judiciales se asentaran en el expediente. De los autos y sentencias se conservara una copia fiel, firmada por el juez y secretario que será encuadernada en libros de quinientas (500) hojas, con su correspondiente índice. En los tribunales de primera instancia, el secretario, hará constar en cada una de ellas: si la misma fue recurrida, resolución recaída en alzada y de haberse interpuesto alguno de los recursos extraordinarios, sus resultancias.

V - las causas quedaran en estado de resolver desde la ejecutoria del respectivo llamamiento de autos, el que se decretará de oficio o a petición de parte.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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