< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 86 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 86. RESOLUCIONES JUDICIALES

I - Tres clases de resoluciones judiciales podrán dictarse en los procesos: decretos, autos y sentencias.

II - los decretos proveen, sin sustanciación al desarrollo del proceso y deben ser pronunciados dentro de los dos días a contar desde la fecha del cargo, de la petición actuada o del vencimiento del plazo conforme al tercer apartado del articulo 62.

III - los autos deciden todas las cuestiones que se planteen dentro del proceso, que no deban ser resueltas en la sentencia definitiva y deben ser pronunciados en los plazos fijados por este Código y a falta de aquellos, dentro de los veinte días de quedar en estado.

IV - las sentencias deciden el fondo de las cuestiones motivo del proceso y deben ser pronunciadas, salvo disposición expresa en contrario, en el plazo de sesenta días a contar desde la fecha en la cual el proceso quedo en estado.



Provincia de Mendoza Artículo 86 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...435
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse