< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 79 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 79. PROCEDENCIA Y DECLARACION DE LA CADUCIDAD

I - La caducidad procede en contra de todo litigante aun cuando sea el estado o un incapaz.

II - la caducidad, no podrá ser declarada de oficio. Llamados los autos para sentencia no procederá. Tampoco se declarara la caducidad de la instancia cuando el pleito se hubiere paralizado por fuerza mayor o por cualquier otra causa independiente de la voluntad de los litigantes.

III - podrá pedir su declaracion, en primera instancia el demandado; en los incidentes, el contrario de quien lo promovió; el la alzada, el apelado. Deberá ser formulada la petición antes de consentir el solicitante cualquier actuación judicial posterior al vencimiento del plazo legal.

IV - en caso de litisconsorcio, la actuación que impulse el procedimiento, de uno de los litisconsorte, beneficia a todos.

V - el pedido de caducidad será sustanciado únicamente con un traslado a la contraria y resuelto por auto apelable.

VI - las costas de los procedimientos caducos, y del incidente, si este prospera, se impondrán al litigante sobre quien recaía primordialmente la carga de instar, el procedimiento conforme al articulo 48, inciso 2o.

VII - la caducidad no puede ser renunciada, ni prolongados expresamente sus plazos.



Provincia de Mendoza Artículo 79 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...435
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse